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Histórica reforma del estatuto de la Liga Cordobesa de Fútbol: modernización y blindaje contra las SAD

En una asamblea unánime, la LCF adecuó su normativa a los estándares internacionales de FIFA y CONMEBOL. El nuevo texto reafirma el carácter amateur de los clubes, prohíbe expresamente la conversión en sociedades anónimas deportivas y crea salas especializadas para potenciar el fútbol femenino e inferiores.
La Liga Cordobesa de Fútbol (LCF) aprobó una profunda reforma de su estatuto con el objetivo de actualizar su estructura a las exigencias del fútbol moderno y garantizar una gobernanza más eficiente. Esta medida busca dotar a la institución de una mayor seguridad jurídica y sincronizar sus normativas con las disposiciones de la AFA, el Consejo Federal, la CONMEBOL y la FIFA.
Rechazo a las Sociedades Anónimas y blindaje del amateurismo
Uno de los puntos más destacados de la reforma es la consolidación de la identidad institucional de la Liga como una entidad civil sin fines de lucro. El nuevo articulado rechaza expresamente la conversión de los clubes en sociedades con fines de lucro o sociedades anónimas deportivas (SAD), prohibiendo cualquier forma jurídica que revista un fin de lucro. Asimismo, se ratificó que la práctica del fútbol profesional en certámenes superiores no altera el carácter eminentemente amateur de los equipos que participan en los torneos locales.
Nueva estructura: Salas especializadas y profesionalización
La gestión interna de la LCF se modernizará mediante una reestructuración del Comité Ejecutivo y la creación de Salas especializadas. Estas nuevas unidades de trabajo se dividirán en:
  • Primera División B y C.
  • Fútbol Femenino.
  • Divisiones Inferiores.
Estas salas tendrán como función un trabajo más dinámico y específico, pudiendo elevar propuestas de reglamentos de torneos al Comité Ejecutivo. Además, se profesionalizaron las secretarías, estableciendo responsabilidades personales para aquellos miembros que comprometan el patrimonio de la entidad sin autorización.
Transparencia, ética y mandatos
En cuanto a la transparencia, se establecieron criterios estrictos para los dirigentes. Las comisiones directivas de los clubes deberán informar a la LCF sobre cualquier procesamiento penal y elevación a juicio de sus miembros por delitos comunes. En tales casos, el directivo será suspendido de su cargo hasta que se dicte una sentencia definitiva.
Respecto a los mandatos, se determinó que el Presidente durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto una sola vez. Los cargos de Vicepresidente 1º, Secretario General y Tesorero también tendrán mandatos de cuatro años, mientras que los representantes de los clubes en el Comité Ejecutivo se renovarán anualmente.
Cambios financieros e infraestructura
La reforma también introduce nuevas fuentes de recursos para la Liga:
  • Se aplicará una retención del 1% sobre el valor neto de todas las transferencias y préstamos onerosos de derechos federativos de jugadores.
  • Se establece una retención del 5% sobre las recaudaciones brutas de los partidos jugados en condición de local en los torneos de la LCF.
  • Se reduce el número mínimo de socios exigidos para militar en las categorías: de 300 a 100 socios para Primera A y de 200 a 100 para Primera B.
En materia de infraestructura, se exigirá que los estadios habilitados cuenten con bancos de suplentes separados e identificados para evitar el contacto directo entre los planteles y resguardar la seguridad de los protagonistas. Finalmente, se estableció que los partidos de Primera A se jugarán, por regla general, los días sábado, al igual que los de las divisiones B y C.
El nuevo estatuto
EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ART. 14 INC. b DEL ESTATUTO, SE PROPONE UN PROYECTO DE ADECUACIÓN DEL ESTATUTO DE LA LIGA CORDOBESA DE FÚTBOL. Al abordarse el asunto, toma la palabra el Sr. Secretario General. Esta propuesta no es un mero trámite administrativo, sino una respuesta estratégica a la necesidad de actualizar nuestra estructura a las exigencias del fútbol moderno y al marco legal vigente. El objetivo central es dotar a la LCF de una mayor seguridad jurídica y una gobernanza eficiente, garantizando que nuestra normativa esté en plena sintonía con las disposiciones de la A.F.A., el C.F.F., y la incorporación formal de los estándares de la CONMEBOL y la F.I.F.A.. A través de esta reforma, buscamos: Consolidar nuestra identidad institucional, ratificando el domicilio legal en nuestra sede de la calle 9 de Julio y reafirmando nuestro compromiso con el fútbol amateur, rechazando expresamente la conversión en sociedades con fines de lucro o sociedades anónimas deportivas. Modernizar la gestión interna, mediante la reestructuración del Comité Ejecutivo, la profesionalización de las secretarías y la creación de Salas especializadas (Fútbol Femenino, Divisiones Inferiores, entre otras) para un trabajo más dinámico y específico. Transparentar los procesos, estableciendo criterios claros para la representación de los clubes, la duración de los mandatos y métodos de notificación más ágiles y efectivos. Con esta visión de fortalecimiento institucional y crecimiento sostenible para todos los clubes afiliados, procedemos ahora al análisis detallado de los artículos propuestos para su tratamiento y aprobación. Reformar el Art. 1, QUE ACTUALMENTE, DICE: La Entidad Civil denominada Liga Cordobesa de Fútbol, tiene su domicilio legal en la Ciudad de Córdoba y se rige por este Estatuto que, entre otras disposiciones, la nombra con las siglas “LCF”. DEBERÁ DECIR: La Entidad Civil denominada Liga Cordobesa de Fútbol, tiene su domicilio legal en la calle 9 de Julio Nº 660 de la Ciudad de Córdoba, o en el que se fije posteriormente en forma fehaciente, y se rige por este Estatuto que, entre otras disposiciones, la nombra con las siglas “LCF”. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 2, QUE ACTUALMENTE, DICE: La LCF tiene por objeto fomentar el deporte del fútbol eminentemente amateur y asociar en su seno a las Entidades que en Córdoba lo practiquen, a efectos de coordinar la acción de todas ellas en pro de su difusión y de su ejercitación disciplinada. Dicha función la cumplirá por sí y/o a través de los Clubes afiliados, cualquiera sea la Categoría en que se lo practiquen DEBERÁ DECIR: La LCF tiene por objeto fomentar el deporte del fútbol eminentemente amateur y asociar en su seno a las Entidades que en Córdoba y en jurisdicción otorgada por el Consejo Federal de Fútbol (CFF) y por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) lo practiquen y se comprometan a cumplir con este estatuto y la totalidad de las reglamentaciones y disposiciones vigentes, a efectos de coordinar la acción de todas ellas en pro de su difusión y de su ejercitación disciplinada. Dicha función la cumplirá por sí y/o a través de los Clubes afiliados, cualquiera sea la Categoría en que se lo practiquen. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 3, QUE ACTUALMENTE DICE: La LCF observará en su accionar las disposiciones de la Federación Internacional del Fútbol Asociado (F.I.F.A.), de la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.), del Consejo Federal del Fútbol (C.F.F.) y/o de cualquier organismo de similar o de igual naturaleza y objeto que se constituyera en sustitución de éstas en el orden internacional o nacional. Es ente afiliado a la A.F.A. y al C.F.F. a los fines de representar a los Clubes afiliados. Tendrá a tal efecto todos los derechos y obligaciones correspondientes a la Liga. DEBERÁ DECIR: La LCF observará en su accionar las disposiciones de la Federación Internacional del Fútbol Asociado (F.I.F.A.), de la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL), de la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.), del Consejo Federal del Fútbol (C.F.F.) y/o de cualquier organismo de similar o de igual naturaleza y objeto, que se constituyera en sustitución de éstas en el orden internacional o nacional. Es ente afiliado a la A.F.A. y al C.F.F. a los fines de representar a los Clubes afiliados. Tendrá a tal efecto todos los derechos y obligaciones correspondientes a la Liga. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 6, QUE ACTUALMENTE DICE: Son Miembros y forman parte de la Liga Cordobesa de Fútbol, los Clubes afiliados y los que en el futuro sean admitidos como tales. En todos los casos dichas instituciones deberán acreditar la práctica activa del fútbol y dar expreso cumplimiento del Estatuto y Reglamento de la A.F.A., del Reglamento del C.F.F., de este Estatuto y sus Reglamentos, y a las Leyes vigentes de aplicación en Asociaciones Civiles. DEBERÁ DECIR: Son Miembros y forman parte de la Liga Cordobesa de Fútbol, los Clubes afiliados y los que en el futuro sean admitidos como tales. En todos los casos dichas instituciones deberán acreditar la práctica activa del fútbol y dar expreso cumplimiento del Estatuto y Reglamento de la A.F.A., Reglamento de CONMEBOL, Reglamento del C.F.F., de este Estatuto y sus Reglamentos, y a las Leyes vigentes de aplicación en Asociaciones Civiles. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 7, Inciso: “b – 3°”, QUE ACTUALMENTE DICE: b) Las comisiones directivas de las instituciones afiliadas: … 3°) Las comisiones directivas deberán informar a la LCF dentro del décimo día de serle conocido, el procesamiento firme que se le dicte a cualquiera de sus miembros por delitos comunes que no sean culposos. Durante la sustanciación de una causa penal por delitos que no sean culposos, si se dictare Auto de Procesamiento que conlleve una medida de restricción personal de la libertad individual del miembro procesado y esta quedare firme, el directivo del club o de la LCF que se encuentre GJT/secr. www.ligacordobesafutbol.org.ar ligacordobesadefutbol@gmail.com BOLETÍN OFICIAL Nº 2010 24/06/2026 – Pag. 2 incurso en tal situación, resultará suspendido en su cargo hasta dictarse sentencia definitiva en el proceso. En tal caso, la LCF adoptará las medidas reglamentarias y estatutarias que corresponda. Ninguna persona condenada en sede penal por delitos comunes que no sean culposos podrá ocupar cargos en comisiones directivas de clubes o de la LCF hasta que hubiesen transcurridos dos años desde su cumplimiento, o desde que quedare firme la condena si no fuere de cumplimiento efectivo. Las Asambleas de los clubes o de LCF, según corresponda, podrán reducir el plazo de inhabilitación. DEBERÁ DECIR: b -3°) Las comisiones directivas deberán informar a la LCF dentro del décimo día de serle conocido, el procesamiento y elevación de la causa a juicio firme que se le dicte a cualquiera de sus miembros por delitos comunes que no sean culposos. Durante la sustanciación de una causa penal por delitos que no sean culposos, si se dictare Auto de Procesamiento y elevación de la causa a juicio que conlleve una medida de restricción personal de la libertad individual del miembro procesado y esta quedare firme, el directivo del club o de la LCF que se encuentre incurso en tal situación, resultará suspendido en su cargo hasta dictarse sentencia definitiva en el proceso. En tal caso, la LCF adoptará las medidas reglamentarias y estatutarias que corresponda. Ninguna persona condenada en sede penal por delitos comunes que no sean culposos podrá ocupar cargos en comisiones directivas de clubes o de la LCF hasta que hubiesen transcurridos dos años desde su cumplimiento, o desde que quedare firme la condena si no fuere de cumplimiento efectivo. Las Asambleas de los clubes o de LCF, según corresponda, podrán reducir el plazo de inhabilitación. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 7, Inciso “c”, QUE ACTUALMENTE DICE: c) No dar sueldos o retribuciones de ninguna especie a sus dirigentes por el ejercicio de esa función específica, ni convertirse en sociedades comerciales. DEBERÁ DECIR: c) No dar sueldos o retribuciones de ninguna especie a sus dirigentes por el ejercicio de esa función específica, ni convertirse en sociedades comerciales, como así tampoco en sociedades anónimas deportivas, o cualquier otra forma jurídica que revista fin de lucro. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 7, Inciso “e”, QUE ACTUALMENTE DICE: e) Renunciar a plantear ante los Tribunales de Justicia los litigios que pudieran tener con la F.I.F.A., con la AFA, con el CFF, con la LCF, con otras Asociaciones o Clubes de éstas, comprometiéndose a someter previamente toda diferencia ante un Tribunal Arbitral nombrado de común acuerdo, con sujeción a lo establecido en el Art. 63 de la F.I.F.A. DEBERÁ DECIR: e) Renunciar a plantear ante los Tribunales de Justicia los litigios que pudieran tener con la F.I.F.A., con la AFA, con la CONMEBOL, con el CFF, con la LCF, con otras Asociaciones o Clubes de éstas, comprometiéndose a someter previamente toda diferencia ante un Tribunal Arbitral nombrado de común acuerdo, con sujeción a lo establecido en el Art. 63 de la F.I.F.A. – Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 7, Inciso “g”, QUE ACTUALMENTE DICE: g) Agotar obligatoriamente los clubes, todas las instancias antes de acudir a la Justicia, en caso de resoluciones o actos de la LCF o de otras autoridades de la AFA y del CFF, so pena, en caso contrario de incurrir en desafiliación o expulsión, aunque el presunto agraviado, de buena fe considerara que comportan arbitrariedad manifiesta, o violación de formas esenciales de procedimiento, o de las habituales de un procedimiento justo o que no se compadecen con principios fundamentales. La acción judicial, sin perjuicio de ello, solo podrá intentarse cuando la resolviera la Asamblea del Club, con el voto de la 4/5 partes de sus miembros y siempre que se dedujera ante los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Córdoba, quedando excluido todo otro fuero jurisdicción. Los Clubes al demandar tendrán en cuenta que la LCF es una persona jurídica de derecho privado, con sede en la Ciudad de Córdoba y que el domicilio de la misma está establecido en la calle Roque Saenz Peña 1427/33 de la Ciudad de Córdoba o en donde los fije posteriormente en forma fehaciente. DEBERÁ DECIR: g) Agotar obligatoriamente (los clubes), todas las instancias antes de acudir a la Justicia, en caso de resoluciones o actos de la LCF o de otras autoridades de la AFA, CONMEBOL y del CFF, so pena, en caso contrario, de incurrir en desafiliación o expulsión, aunque el presunto agraviado, de buena fe considerara que comportan arbitrariedad manifiesta, o violación de formas esenciales de procedimiento, o de las habituales de un procedimiento justo o que no se compadecen con principios fundamentales. La acción judicial, sin perjuicio de ello, solo podrá intentarse cuando la resolviera la Asamblea del Club, con el voto de la 4/5 partes de sus miembros y siempre que se dedujera ante los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Córdoba, quedando excluido todo otro fuero jurisdicción. Los Clubes al demandar tendrán en cuenta que la LCF es una persona jurídica de derecho privado, con sede en la Ciudad de Córdoba y que el domicilio de la misma está establecido en la calle 9 de Julio Nº 660 de la Ciudad de Córdoba o en donde los fije posteriormente en forma fehaciente. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 8, QUE ACTUALMENTE DICE: La práctica del fútbol profesional de los equipos que intervienen en los Certámenes organizados por la A.F.A., el C.F.F., la Confederación Sudamericana de Fútbol y/o otras Federaciones o Asociaciones, no altera el carácter del fútbol amateur practicado por los equipos que intervienen en los Torneos organizados por la Liga Cordobesa de Fútbol. DEBERÁ DECIR: La práctica del fútbol profesional de los equipos que intervienen en los Certámenes organizados por la A.F.A., el C.F.F., la Confederación Sudamericana de Fútbol y/o otras Federaciones o Asociaciones, no altera el carácter del fútbol amateur practicado por los equipos que intervienen en los Torneos organizados por la Liga Cordobesa de Fútbol, ni los exime del cumplimiento de todas las obligaciones estatutarias, reglamentarias, deportivas y económicas resultantes de su afiliación a la LCF. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 10, QUE ACTUALMENTE DICE: El Gobierno de la LCF está a cargo de la Asamblea, del Comité Ejecutivo y del Presidente de la LCF respectivamente. El Presidente natural de la Asamblea y del Comité Ejecutivo, es el Presidente de la LCF En ejercicio de las funciones que le confiere este Estatuto actúa un Organismo Colaborador, un Tribunal de Disciplina Deportiva, un Tribunal de Cuentas y un Colegio de Arbitros. DEBERÁ DECIR: El Gobierno de la LCF está a cargo de la Asamblea, del Comité Ejecutivo y del Presidente de la LCF respectivamente. El Presidente natural de la Asamblea y del Comité Ejecutivo, es el Presidente de la LCF. En ejercicio de las funciones que le confiere este Estatuto actúan las Salas de Primera División B y C, Fútbol Femenino, Divisiones Inferiores y las que pudieren crearse en función de las categorías que pudieran incorporarse, un Tribunal de Disciplina Deportiva, un Tribunal de Cuentas y un Colegio de Árbitros. GJT/secr. www.ligacordobesafutbol.org.ar ligacordobesadefutbol@gmail.com Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. BOLETÍN OFICIAL Nº 2010 24/06/2026 – Pag. 2 Reformar el Art. 11, QUE ACTUALMENTE DICE: La Asamblea estará compuesta por los Presidentes o Vicepresidentes o Miembros de la Mesa Ejecutiva de los Clubes, con excepción del Presidente de la Asamblea. La Asamblea se integrará de la siguiente manera: a) Un Representante por cada Club que participe de la Primera División “A”, incluidos los que intervienen en los Campeonatos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino y/o el Consejo Federal del Fútbol en cualquiera de sus categorías. b) Tres Representantes elegidos por los Clubes que participan en la Primera División “B”. c) Dos Representante elegido por los Clubes que participan en la Primera División “C”. d) En caso de unificación de las Categorías “B” y “C”, la Categoría resultante tendrá cuatro (4) Representantes en caso de nuclear hasta catorce (14) clubes, y cinco Representantes si fueran quince (15) clubes o más. DEBERÁ DECIR: La Asamblea estará compuesta por los Presidentes o Vicepresidentes o Miembros de la Mesa Ejecutiva de los Clubes, con excepción del Presidente de la Asamblea. La Asamblea se integrará de la siguiente manera: a) Un Representante por cada Club que participe de la Primera División “A”. b) Cuatro Representantes elegidos por los Clubes que participan en la Primera División “B”. c) Un Representante elegido por los Clubes que participan en la Primera División “C”. d) En caso de unificación de las Categorías “B” y “C”, la Categoría resultante tendrá cuatro (4) Representantes en caso de nuclear hasta catorce (14) clubes, y cinco Representantes si fueran quince (15) clubes o más. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 12, QUE ACTUALMENTE DICE: El mandato de los miembros de la Asamblea que representan a los Clubes de Primera División “A” es igual al que le corresponde en sus respectivos Clubes. Los miembros de la Asamblea a los cuales se refieren los incisos b) y c) del Art. 11, son designados por el término de un año computable desde el día de la Asamblea de cada año, hasta el día inmediato anterior del año siguiente. DEBERÁ DECIR: El mandato por el cual son designados los miembros de la Asamblea que representan a los Clubes de Primera División “A”, es por el término de un año. Los miembros de la Asamblea a los cuales se refieren los incisos b) y c) del Art. 11, son designados por el término de un año computable desde el día de la Asamblea General Ordinaria de cada año, hasta el día inmediato anterior a la del año siguiente. En el caso de presentarse la situación de que un club de Primera División “A” descienda a la categoría inferior “B”, automáticamente quedará reemplazado en su condición de asambleísta, por el representante del club ascendido, en virtud de no poder revestir la calidad de asambleísta un club que al descender pase a militar la categoría inferior, por encontrarse representado por los Representantes correspondientes a la categoría “B”. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 13, QUE ACTUALMENTE DICE: En la primera quincena del mes de noviembre de cada año, los Presidentes o Vicepresidentes de los Clubes de las Categorías Primera División “B” y Primera División “C”, deberán reunirse en el local de la LCF, para elegir por voto secreto de más de la mitad de los Clubes que integran cada una de las Categorías, sus representantes ante la Asamblea conforme lo establecido en los incisos b) y c) del art. 11, debiendo ser Presidente, Vicepresidente o miembro de la Mesa Ejecutiva de Clubes de esas Categorías. Elegirán también igual número de miembros suplentes por cada una de las Categorías, los que deberán reunir los requisitos establecidos en el art. 11. Estos miembros suplentes reemplazarán a los Titulares conforme lo establecido en la Reglamentación correspondiente. Todas las reuniones para elegir a los miembros serán convocadas y presididas por el Presidente de la LCF o sus sustitutos legales. DEBERÁ DECIR: En la primera quincena del mes de noviembre de cada año, los Presidentes o Vicepresidentes de los Clubes de las Categorías Primera División “B” y Primera División “C”, deberán reunirse en la sede de la LCF o, en su defecto, donde determine el Comité Ejecutivo de la LCF, para elegir por voto secreto de más de la mitad de los Clubes que integran cada una de las Categorías, sus representantes ante la Asamblea conforme lo establecido en los incisos b) y c) del art. 11, debiendo ser Presidente, Vicepresidente o miembro de la Mesa Ejecutiva de Clubes de esas Categorías. Quedando elegidos por mayoría simple Elegirán también igual número de miembros suplentes por cada una de las Categorías, los que deberán reunir los requisitos establecidos en el art. 11. Estos miembros suplentes reemplazarán a los Titulares conforme lo establecido en la Reglamentación correspondiente. Todas las reuniones para elegir a los miembros serán convocadas y presididas por el Presidente de la LCF o sus sustitutos legales. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 14, Inciso “h”, QUE ACTUALMENTE DICE: h) Designar al Presidente, Vicepresidente 1º, Secretario General y Tesorero (quienes no podrán ejercer cargos o pertenecer a Comisiones directivas de los Clubes)y demás Miembros del Comité Ejecutivo (1 Representante por cada club de 1ª División A, 3 Miembros en representación de los clubes de 1ª División B y 2 Miembros en Representación de los clubes de 1ª División C), y a los miembros del Tribunal de Cuentas, conforme lo prescripto en los arts. 30, 31, 39 y 77 de este Estatuto. DEBERÁ DECIR: h) Designar al Presidente, Vicepresidente 1º, Secretario General y Tesorero (quienes no podrán ejercer cargos o pertenecer a Comisiones directivas de los Clubes) y a los miembros del Tribunal de Cuentas, conforme lo prescripto en los arts. 30, 31, 39 y 77 de este Estatuto. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 14, Inciso “i)”, QUE ACTUALMENTE DICE: Decretar indultos o conmutación de penas con exclusión de las sanciones aplicadas en caso de agresión a Arbitros, de soborno, de doping y sanciones superiores a siete días cuando la sanción sea por tiempo y a tres fechas cuando sea por partido. DEBERÁ DECIR: i) Decretar indultos o conmutación de penas con exclusión de las sanciones aplicadas por causal de agresión a Árbitros, de soborno, de doping y sanciones superiores a siete días cuando la sanción sea por tiempo, y a tres fechas cuando sea por partido. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. GJT/secr. www.ligacordobesafutbol.org.ar ligacordobesadefutbol@gmail.com BOLETÍN OFICIAL Nº 2010 24/06/2026 – Pag. 2 Reformar el Art. 14, Inciso “l)”, QUE ACTUALMENTE DICE: Autorizar la compra o venta de inmuebles y gravarlos, hipotecarlos o permutarlos. DEBERÁ DECIR: l) Autorizar la compra o venta de inmuebles. Inserción del Inciso “l “bis”)” en el Art. 14, QUE CONFORME EL SIGUIENTE TEXTO ORDENADO, DEBERÁ DECIR: Gravar, hipotecar o permutar inmuebles. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 14, Inciso “m”, QUE ACTUALMENTE DICE: m) Fijar, durante el ejercicio, el monto máximo de los créditos y/o préstamos que el Comité Ejecutivo podrá solicitar y obtener en Bancos y otras Instituciones de créditos oficiales o privadas para el desenvolvimiento Administrativo u obras a realizar, como así también el monto máximo de préstamos que el Comité Ejecutivo podrá otorgar a las Instituciones afiliadas. DEBERÁ DECIR: m) Fijar, durante el ejercicio, el monto máximo de los créditos y/o préstamos que la Mesa Ejecutiva podrá solicitar y obtener en Bancos y otras Instituciones de créditos oficiales o privadas para el desenvolvimiento Administrativo u obras a realizar, como así también el monto máximo de préstamos que la Mesa Ejecutiva podrá otorgar a las Instituciones afiliadas. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 14, Inciso “q”, QUE ACTUALMENTE DICE: q) Considerar el cumplimiento de las condiciones mínimas para actuar en cada Categoría y ascensos y descensos de los Clubes afiliados con estricta sujeción a lo prescripto en los arts. 109, 110, 111, 112 y concordantes del presente Estatuto. DEBERÁ DECIR: q) Establecer el cumplimiento de las condiciones mínimas para actuar en cada Categoría y ascensos y descensos de los Clubes afiliados con estricta sujeción a lo prescripto en los arts. 109, 110, 111, 112 y concordantes del presente Estatuto. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 14, Inciso “s”, QUE ACTUALMENTE DICE: s) La Asamblea además de las facultades expresamente asignadas por este Estatuto, tiene todas aquellas que el mismo no confiera a los otros Organismos, pudiendo resolver con amplias facultades. DEBERÁ DECIR: s) La Asamblea además de las facultades expresamente asignadas por este Estatuto, tiene todas aquellas que el mismo no confiera a los otros Organismos, pudiendo resolver con amplias facultades dentro del marco de la normativa estatutaria, administrativa y legal.- Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 16, QUE ACTUALMENTE DICE: A partir del año 2004, la Asamblea Ordinaria deberá realizarse una vez por año, entre el 7 y el 14 del mes de Diciembre de cada año. A ella le corresponderá tratar la Memoria, el Balance General, el Inventario y la Cuenta de Recursos y Gastos del ejercicio y el dictamen del Tribunal de Cuentas referido a la documentación citada precedentemente; sancionar el Cálculo Preventivo de Recursos y gastos para el siguiente ejercicio; elegir cuando corresponda al Presidente, Secretario General y Tesorero del Comité Ejecutivo (quienes no podrán ejercer cargos o pertenecer a Comisiones Directivas de los clubes afiliados) y demás Miembros del Comité Ejecutivo (1 Representante Titular y un Representante Suplente por cada club de 1ª División A, 3 Miembros Titulares y 3 Miembros Suplentes en representación de los clubes de 1ª División B y 2 Miembros Titulares y 2 Miembros Suplentes en Representación de los clubes de 1ª División C); a los miembros Titulares y Suplentes del Tribunal de Cuentas; y cualquier otro asunto que el Comité Ejecutivo incluya en el “Orden del Día” por propia decisión o a pedido de los dos tercios (2/3) de componentes de la Asamblea, formulado por escrito con treinta (30) días de anticipación como mínimo. DEBERÁ DECIR: La Asamblea Ordinaria deberá realizarse una vez por año, entre el 7 y el 14 del mes de Diciembre de cada año. A ella le corresponderá tratar la Memoria, el Balance General, el Inventario y la Cuenta de Recursos y Gastos del ejercicio y el dictamen del Tribunal de Cuentas referido a la documentación citada precedentemente; sancionar el Cálculo Preventivo de Recursos y gastos para el siguiente ejercicio; elegir cuando corresponda al Presidente, Vicepresidente 1°, Secretario General y Tesorero del Comité Ejecutivo (quienes no podrán ejercer cargos o pertenecer a Comisiones Directivas de los clubes afiliados) y a los miembros Titulares y Suplentes del Tribunal de Cuentas; y cualquier otro asunto que el Comité Ejecutivo incluya en el “Orden del Día” por propia decisión o a pedido de los dos tercios (2/3) de componentes de la Asamblea, formulado por escrito con treinta (30) días de anticipación como mínimo. Reformar el Art. 18, QUE ACTUALMENTE DICE: Convocada la Asamblea, se notificará mediante co Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. unicación fehaciente dirigida al domicilio de cada representante. Además con igual anticipación corresponde comunicar la convocatoria a cada Club afiliado y publicarla tres (3) días en el Boletín Oficial. Las comunicaciones y publicaciones deberán efectuarse con una antelación no mayor de doce (12) días, ni inferior a seis (6) días, respecto a la fecha fijada. DEBERÁ DECIR: La convocatoria a Asamblea se notificará mediante la publicación en el Boletín Oficial del Comité Ejecutivo con una antelación no mayor a treinta (30) días, siendo este método eficaz y suficiente para que los clubes tomen razón de la mencionada convocatoria. A su vez, la Secretaría General de la LCF, comunicará a los clubes a través de correo electrónico que será remitido al e-mail que éstos hayan informado como dirección de correo electrónico oficial. Asimismo, se comunicará a la Mesa de la Primera División “B”, a los fines de que, dicha mesa, en su próxima reunión inmediata comunique a los asambleístas designados en la Sala. Por último, cada institución deberá comunicárselo en forma fehaciente a cada uno de sus asambleístas designados. Finalmente, con igual anticipación corresponde publicarla un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 19, QUE ACTUALMENTE DICE: Para formar quórum será necesario la presencia de la mitad más uno del número total de Asambleístas. Si una hora después de la fijada en la convocatoria no hubiere el quórum antes señalado, podrá funcionar válidamente con la presencia de once (11) miembros como mínimo. Sin perjuicio de ello deberán respetarse las disposiciones que expresamente requieren determinadas cantidades de votos. Cuando no fuere posible sesionar válidamente, se tendrá a la convocatoria por desistida, debiendo en caso de tratarse de Asamblea Ordinaria, convocarse con las mismas formalidades prescriptas en el art. 18 para otra fecha comprendida en los treinta (30) días corridos siguientes. DEBERÁ DECIR: Para formar quórum será necesario la presencia de la mitad más uno del número total de Asambleístas. Si una hora después de la fijada en la convocatoria no hubiere el quórum antes señalado, podrá funcionar válidamente con la GJT/secr. www.ligacordobesafutbol.org.ar ligacordobesadefutbol@gmail.com BOLETÍN OFICIAL Nº 2010 24/06/2026 – Pag. 2 presencia de once (11) miembros como mínimo. Sin perjuicio de ello deberán respetarse las disposiciones que expresamente requieren determinadas cantidades de votos. Cuando no fuere posible sesionar válidamente, se tendrá a la convocatoria por desistida, debiendo en caso de tratarse de Asamblea Ordinaria, convocarse con las mismas formalidades prescriptas en el art. 18 para otra fecha comprendida en los sesenta (60) días corridos siguientes. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Derogar el Art. 23 – Los miembros del Comité Ejecutivo pueden intervenir en los debates de la Asamblea sobre resoluciones, informes y proyectos de dicho Comité, con voz, pero sin voto. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 25, QUE ACTUALMENTE DICE: Para que las Resoluciones de la Asamblea tengan validez, es indispensable que sean aprobadas por la cantidad de votos que se establecen en los siguientes puntos e incisos: I) Encontrarse incluida la cuestión en el “Orden del Día” de la Convocatoria. II) a) En los casos comprendidos en los incisos b), d), e), l) y m) del art. 14, por las dos terceras partes de votos de los miembros presentes como mínimo. b) En los casos previstos en el inciso I) del art. 14, por las tres cuartas partes de votos de los miembros presentes como mínimo. c) En el supuesto contemplado en el inciso q) del art. 14, por cuatro quintos de votos de los miembros presentes como mínimo. d) En los demás casos, por más de la mitad de los votos de los miembros presentes reunidos en quórum como prescribe el art. 19. QUE DEBERÁ DECIR, Art. 25 – Para que las Resoluciones de la Asamblea tengan validez, es indispensable que sean aprobadas conforme las siguientes condiciones, y por la cantidad de votos que se establecen seguidamente: I) Encontrarse incluida la cuestión en el “Orden del Día” de la Convocatoria. II) a) En los casos comprendidos en los incisos b), d), e) y m) del art. 14, por las dos terceras partes de votos de los miembros presentes como mínimo. b) En los casos previstos en el inciso I) y l “bis”) del art. 14, por las cuatro quintas partes de votos de los miembros presentes como mínimo. b “bis”) Modificaciones relacionadas con el art. 93 inc. “b” y “e”, por las cuatro quintas partes de votos de los miembros presentes como mínimo. c) En el supuesto contemplado en el inciso q) del art. 14, por cuatro quintas partes de votos de los miembros presentes como mínimo. d) En los demás casos, por más de la mitad de los votos de los miembros presentes reunidos en quórum como prescribe el art. 19. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 29, QUE ACTUALMENTE DICE: El Comité Ejecutivo es el Órgano de Dirección y Administración de la Liga Cordobesa de Fútbol, dependiendo jerárquicamente del mismo: a) El Organismo Colaborador. b) El Tribunal de Disciplina Deportiva. c) El Colegio de Arbitros. d) Los demás Cuerpos Coadyuvantes. DEBERÁ DECIR: Art. 29 – El Comité Ejecutivo es el Organo de Dirección y Administración de la Liga Cordobesa de Fútbol, dependiendo jerárquicamente del mismo: a) Las salas de Primera División B y C, y las que pudieran crearse en función de las categorías que pudieran incorporarse. b) El Tribunal de Disciplina Deportiva. c) El Colegio de Arbitros. d) Los demás Cuerpos Coadyuvantes. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 30, Inciso “II – a)”, QUE ACTUALMENTE DICE: Un (1) representante Titular y un (1) Representante Suplente por cada uno de los Clubes que militan en la Primera División “A”, propuestos por los mismos, incluidos los Clubes que estuviesen participando en Campeonatos con plaza permanente de la Asociación del Fútbol Argentino o el Consejo Federal del Fútbol. Los representantes de los clubes de 1ª División “A” deberán ser Presidente, Vicepresidente o integrantes titulares de la Comisión Directiva que los designa, no pudiendo ser Asambleísta de dicha institución. Los clubes con plaza permanente en Torneos de AFA o el CFF podrán designar a destacados socios o ex dirigentes que hayan ocupado altos cargos en la Comisión Directiva de la Institución. Los clubes intervenidos por órganos judiciales o jurídicos serán representados por los integrantes del Fideicomiso o bien por reconocidos y destacados ex dirigentes que hayan ocupado altos cargos en la Comisión Directiva de la Institución. DEBERÁ DECIR: II) a) Un (1) representante Titular y un (1) Representante Suplente por cada uno de los Clubes que militan en la Primera División “A”, propuestos por los mismos. Los representantes de los clubes de 1ª División “A” deberán ser Presidente, Vicepresidente o integrantes titulares de la Comisión Directiva que los designa, no pudiendo ser Asambleísta de dicha institución. Los clubes intervenidos por órganos judiciales o jurídicos serán representados por los integrantes DEL ÓRGANO QUE DESIGNE, la justicia o bien por reconocidos y destacados ex dirigentes que hayan ocupado altos cargos en la Comisión Directiva ANTERIOR A LA INTERVENCIÓN JUDICIAL de la Institución. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 30, Inciso “II – b)”, QUE ACTUALMENTE DICE: Tres (3) representantes Titulares y tres (3) Representantes Suplentes por los Clubes que militan en la Primera División “B”. DEBERÁ DECIR: II – b) Cuatro (4) representantes Titulares y cuatro (4) Representantes Suplentes por los Clubes que militan en la Primera División “B”. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 30, Inciso “II – c)”, QUE ACTUALMENTE DICE: Dos (2) representantes Titulares y dos (2) Representantes Suplentes por los Clubes que militan en la Primera División “C”. GJT/secr. www.ligacordobesafutbol.org.ar ligacordobesadefutbol@gmail.com BOLETÍN OFICIAL Nº 2010 24/06/2026 – Pag. 2 DEBERÁ DECIR: II – c) Un (1) representante Titular y un (1) Representante Suplente por los Clubes que militan en la Primera División “C”. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 31, QUE ACTUALMENTE DICE: Art. 31 – Juntamente con el miembro titular, los clubes de 1ª División “A” designarán un (1) miembro suplente, debiendo el mismo cumplir los requisitos dispuestos para el miembro titular, Por su parte, los clubes de Primera División “B” designarán tres (3) miembros suplentes y los clubes de Primera División “C” dos (2) miembros suplentes, los que deberán reunir los mismos requisitos que los miembros titulares. Estos miembros suplentes entrarán en funciones cuando se den algunas de las circunstancias previstas en el art. 34 última parte. DEBERÁ DECIR: Juntamente con el miembro titular, los clubes de 1ª División “A” designarán un (1) miembro suplente, debiendo el mismo cumplir los requisitos dispuestos para el miembro titular. Por su parte, los clubes de Primera División “B” designarán cuatro (4) miembros suplentes y los clubes de Primera División “C” designarán un (1) miembro suplente, los que deberán reunir los mismos requisitos que los miembros titulares. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Estos miembros suplentes entrarán en funciones cuando se den algunas de las circunstancias previstas en el art. 34 última parte. Reformar el Art. 33, Inciso a), QUE ACTUALMENTE DICE: a) Presidente, Secretario General, Tesorero y representantes de 1ª División B y 1ª División C: cuatro (4) años, computables desde la Asamblea que los eligió, hasta la de igual clase que designe a sus reemplazantes, pudiendo ser reelectos una sola vez.-. DEBERÁ DECIR: a) Presidente, 4 (CUATRO) años, computable desde la Asamblea que lo eligió, hasta la de igual clase que designe a su reemplazante, pudiendo ser reelecto una sola vez.- a.-2) Vicepresidente 1º, Secretario General, Tesorero, CUATRO (4) años, computable desde la Asamblea que los eligió, hasta la de igual clase que designe a su reemplazante. a.-3) Representantes de 1ª División B y 1ª División C: 1 (uno) año, computables desde la Asamblea que los eligió, hasta la de igual clase que designe a sus reemplazantes.- Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 33, Inciso B), QUE ACTUALMENTE DICE: Demás Miembros propuestos por los clubes de 1ª División A: cuatro (4) años, o el tiempo que duren en sus mandatos en sus clubes, si el mismo fuera inferior al del Presidente, Secretario General y Tesorero de la LCF En caso de descenso de un club, los representantes (Titular y Suplente) de dicho club serán reemplazados por los del club que hubiera ascendido. DEBERÁ DECIR: b) Demás Miembros propuestos por los clubes de 1ª División A: 1 (uno) año, o el tiempo que duren en sus mandatos en sus clubes, si el mismo fuera inferior al del Presidente, Vicepresidente 1º, Secretario General y Tesorero de la LCF. En caso de descenso de un club, los representantes (Titular y Suplente) de dicho club serán reemplazados por los del club que hubiera ascendido. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 37, Inciso “b”, QUE ACTUALMENTE DICE: b) Aprobar las actas de las sesiones que realice. DEBERÁ DECIR: b) Aprobar las actas de las sesiones anteriores que se realicen. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 37, Inciso “j”, QUE ACTUALMENTE DICE: j) Crear las siguientes Comisiones Internas y Especiales para asistir al Comité Ejecutivo, las que conformarán su estructura interna: 1- Comisión de Afiliaciones, Reglamentos e interpretaciones 2- Comisión de Torneos. 3- Comisión Técnica y de Estadios. 4- Comisión de Investigación y Vigilancia. 5- Comisión de Hacienda y Contralor Administrativo. 6- Comisión de Fútbol Infantil y Juvenil. 7- Comisión Arbitral. 8- Comisión de Selecciones. Cada comisión estará integrada por tres miembros del Comité Ejecutivo -dos titulares y un suplente- y los asesores que el Comité Ejecutivo estime conveniente designar; cuyas funciones se detallan en el Reglamento General. DEBERÁ DECIR: j) Crear las siguientes Comisiones Internas y Especiales para asistir al Comité Ejecutivo, las que conformarán su estructura interna: 1- Comisión de Torneos. 2- Comisión Técnica y de Estadios. 3- Comisión de Selecciones. Cada comisión estará integrada por tres miembros del Comité Ejecutivo -dos titulares y un suplente- y los asesores que el Comité Ejecutivo estime conveniente designar; cuyas funciones se detallan en el Reglamento General. Cada una de las Comisiones integrantes del Comité carecen de facultades para contratar, comprometer gastos o autorizar la ejecución de trabajos con cargo a la Liga, bajo pena de nulidad y responsabilidad personal del/los miembro/s que hayan comprometido el patrimonio de la entidad. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 37, Inciso “k”, QUE ACTUALMENTE DICE: k) Aceptar o rechazar a los miembros propuestos de cada una de las Salas del Organismo Colaborador. DEBERÁ DECIR: k) Aceptar o rechazar a los miembros propuestos de cada una de las Salas de Primera División B y C, Fútbol Femenino, Divisiones Inferiores y las que pudieren crearse en función de las categorías que pudieran incorporarse. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 37, Inciso “l”, QUE ACTUALMENTE DICE: l) Organizar, realizar y aprobar cada temporada los Campeonatos Oficiales y cualquier otro tipo de Torneo o partidos que establezcan los Reglamentos, o que sean propuestos por cada una de las Salas del Organismo Colaborador acorde a las facultades conferidas. Los Clubes cuyos equipos intervengan en los Torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino y/o el Consejo Federal del Fútbol, deberán participar en los Campeonatos organizados por la Liga Cordobesa de Fútbol adecuándose a las condiciones que por vía reglamentaria establezca por el Comité Ejecutivo. GJT/secr. www.ligacordobesafutbol.org.ar ligacordobesadefutbol@gmail.com BOLETÍN OFICIAL Nº 2010 24/06/2026 – Pag. 2 DEBERÁ DECIR: Organizar, realizar y aprobar cada temporada los Campeonatos Oficiales y cualquier otro tipo de Torneo o partidos que establezcan los Reglamentos, o que sean propuestos para la Primera División A, y por cada una de las Salas de Primera División B y C, Fútbol Femenino, Divisiones Inferiores y las que pudieren crearse en función de las categorías que pudieran incorporarse, acorde a las facultades conferidas. Los Clubes cuyos equipos intervengan en los Torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino y/o el Consejo Federal del Fútbol, deberán participar en los Campeonatos organizados por la Liga Cordobesa de Fútbol adecuándose a las condiciones que por vía reglamentaria establezca por el Comité Ejecutivo. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 37, Inciso “p”, QUE ACTUALMENTE DICE: p) Organizar, aprobar y hacer disputar campeonatos entre equipos de Clubes, que no estén previstos en el Estatuto o los Reglamentos, con conocimiento o a propuesta de las Salas del Organismo Colaborador. DEBERÁ DECIR: p) Organizar, aprobar y hacer disputar campeonatos entre equipos de Clubes, que no estén previstos en el Estatuto o los Reglamentos, con conocimiento o a propuesta de las Salas de Primera División, B y C, Fútbol Femenino, Divisiones Inferiores y las que pudieren crearse en función de las categorías que pudieran incorporarse. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 37, Inciso “u”, QUE ACTUALMENTE DICE: u) Comprar y vender bienes muebles dentro de los recursos ordinarios y autorizar contratos de alquiler que no excedan de tres años. DEBERÁ DECIR: u) Comprar y vender bienes muebles dentro de los recursos ordinarios y autorizar contratos de alquiler de bienes muebles o inmuebles que no excedan de tres años. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 37, Inciso “x”, QUE ACTUALMENTE DICE: x) Requerir y estudiar las propuestas que formulen el Tribunal de Disciplina Deportiva, el Tribunal de Cuentas el Organismo Colaborador y el Colegio de Arbitros. DEBERÁ DECIR: x) Requerir y estudiar las propuestas que formulen el Tribunal de Disciplina Deportiva, el Tribunal de Cuentas, las Salas de Primera División B y C, Fútbol Femenino, Divisiones Inferiores y las que pudieren crearse en función de las categorías que pudieran incorporarse y el Colegio de Árbitros. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 37, Inciso “gg”, QUE ACTUALMENTE DICE: gg) Remover por causas debidamente justificadas a los miembros integrantes del Organismo Colaborador, procediendo a sus reemplazos con los nuevos miembros propuestos conforme lo prescripto en el presente Estatuto. DEBERÁ DECIR: gg) Remover por causas debidamente justificadas a los miembros integrantes de las Salas de Primera División B y C, Fútbol Femenino, Divisiones Inferiores y las que pudieren crearse en función de las categorías que pudieran incorporarse, procediendo a sus reemplazos con los nuevos miembros propuestos conforme lo prescripto en el presente Estatuto. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Inserción del Inciso “ll)” en el Art. 37, QUE CONFORME EL SIGUIENTE TEXTO ORDENADO, DEBERÁ DECIR: Autorizar o rechazar la participación de equipos invitados en todas o en algunas de las categorías en las que se disputen torneos oficiales. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 40, Inciso “f”, QUE ACTUALMENTE DICE: f) Asignar –en la primera reunión del Comité Ejecutivo- los cargos de Vicepresidente 2º (que podrá o no ser Miembro Titular de la Comisión Directiva de un club), Secretario Administrativo, Secretario de Finanzas y Hacienda, Secretario Técnico, Secretario de Asuntos Legales, Secretario de Relaciones Institucionales, Secretario de Prensa y Relaciones Públicas, Secretario de Futsal y Secretario de Eventos; debiendo uno de estos cargos ser ocupado por un representante de los clubes de 1ª División “B” y otro por un representante de los clubes de 1ª División “C”. Designará Prosecretarios y demás miembros en cada una de las áreas mencionadas, los que deberán ser miembros del Comité Ejecutivo (Titulares o Suplentes). Los Miembros del Comité Ejecutivo que no ocupen Secretarías o Prosecretarías permanentes, actuarán en calidad de “Vocales”. DEBERÁ DECIR: f) Asignar –en la primera reunión del Comité Ejecutivo- los cargos de Vicepresidente 2º (que podrá o no ser Miembro Titular de la Comisión Directiva de un club), Secretario Administrativo, Secretario de Finanzas, Secretario Técnico, Secretario de Asuntos Legales, Secretario de Prensa y Relaciones Públicas y Secretario de Eventos. Podrá proponer la creación de nuevas secretarías ad referéndum del Comité Ejecutivo. Al menos una de las secretarías deberá ser ocupada por un representante de los clubes de 1ª División “B” y otra por un representante de los clubes de 1ª División “C”. Designará Prosecretarios y demás miembros en cada una de las áreas mencionadas, los que deberán ser miembros del Comité Ejecutivo (Titulares o Suplentes). Los Miembros del Comité Ejecutivo que no ocupen Secretarías o Prosecretarías permanentes, actuarán en calidad de “Vocales”. Cada una de las Secretarías asignadas carecen de facultades para contratar, comprometer gastos o autorizar la ejecución de trabajos con cargo a la Liga, bajo pena de nulidad y responsabilidad personal del/los miembro/s que hayan comprometido el patrimonio de la entidad. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 40, Inciso “j”, QUE ACTUALMENTE DICE: j) Convocar cuando lo estime necesario a los miembros integrantes del Organismo Colaborador. DEBERÁ DECIR: j) Convocar cuando lo estime necesario a los miembros integrantes de las Salas de Primera División B y C, Fútbol Femenino, Divisiones Inferiores y las que pudieren crearse en función de las categorías que pudieran incorporarse. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 45, QUE ACTUALMENTE DICE: Constituyen la Mesa Ejecutiva el Presidente, el Secretario General y el Tesorero de la Liga Cordobesa de Fútbol, o sus sustitutos estatutarios. La misma resolverá todos los asuntos que requieran una medida impostergable entre una y otra reunión del Comité Ejecutivo, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Presidente en el art. 40, inc. d). La Mesa ejecutiva funcionará con la presencia de, por lo menos dos (2) de sus miembros. DEBERÁ DECIR: Constituyen la Mesa Ejecutiva el Presidente, el Secretario General, el Tesorero y el Vicepresidente Primero de la Liga Cordobesa de Fútbol, o sus sustitutos estatutarios. La misma resolverá todos los asuntos que requieran una medida impostergable entre una y otra reunión del Comité Ejecutivo, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Presidente en el art. 40, inc. d). La Mesa ejecutiva funcionará con la presencia de, por lo menos dos (2) de sus miembros. GJT/secr. www.ligacordobesafutbol.org.ar ligacordobesadefutbol@gmail.com Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. BOLETÍN OFICIAL Nº 2010 24/06/2026 – Pag. 2 Reformar el Art. 50, QUE ACTUALMENTE DICE: Como parte integrante de la administración deportiva de la Liga Cordobesa de Fútbol y bajo la inmediata supervisión del Comité Ejecutivo, actuará el ORGANISMO COLABORADOR. DEBERÁ DECIR: Art. 50 – Como parte integrante de la administración deportiva de la Liga Cordobesa de Fútbol y bajo la inmediata supervisión del Comité Ejecutivo, actuarán cuatro Salas, a saber: Sala de Primera División B, Sala de Primera División C, Sala de Fútbol Femenino y Sala de Divisiones Inferiores. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 51, QUE ACTUALMENTE DICE: Formarán parte del mismo un delegado titular y un suplente (en representación de los clubes de 1 8 División B y 1 8 División C), designado por cada una de las Instituciones con afiliación permanente y definitiva., divididos en tres (3) Salas, de acuerdo a lo que se estipula en los artículos subsiguientes. DEBERÁ DECIR: Art. 51 – Cada una de las Salas estará integrada por un Presidente y un Secretario, designados por el Presidente de la Liga Cordobesa de Fútbol, y un representante titular y un representante suplente por cada uno de los clubes participantes con afiliación permanente. Los clubes invitados podrán estar representados con voz pero sin voto. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 52, QUE ACTUALMENTE DICE: Los miembros de las Salas Uno y Dos durarán un año en el ejercicio de sus funciones, y los mandatos comenzarán y terminarán en la misma época que los miembros del Comité Ejecutivo. Antes del 1 0 de diciembre de cada año, los clubes afiliados remitirán al Comité Ejecutivo, por nota suscripta por sus legítimas autoridades, la designación de los socios que desempeñarán la colaboración en calidad de titular y suplente. DEBERÁ DECIR: Art. 52 – Los miembros de cada una de las Salas durarán un (1) año en sus funciones. Cada año, antes del 15 de febrero, los clubes informarán al Comité Ejecutivo, mediante nota firmada por Presidente y Secretario (o sustitutos legales) la designación de sus representantes. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 53, QUE ACTUALMENTE DICE: Los Delegados ante las Salas Uno, Dos y Tres, deberán ocupar algún cargo titular de la Comisión del club al que representan, o ser propuestos por sus relevantes condiciones morales y deportivas, aunque no estén en actividad directiva, debiendo contar con la aprobación fehaciente de la Comisión Directiva del club al que están asociados. DEBERÁ DECIR: Art. 53 – Los Representantes deberán ocupar algún cargo titular de la Comisión del club al que representan. Los representantes no podrán ser futbolistas en actividad ni miembros del cuerpo técnico. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 54, QUE ACTUALMENTE DICE: El Presidente de la Liga, que a la vez ejercerá la Presidencia del ORGANISMO COLABORADOR, convocará a reunión constitutiva de cada una de las salas, dentro de un término prudencial. En esta reunión, cada una de las Salas fijará día y hora de sus reuniones, que deberán ser anteriores al día de reunión del Comité Ejecutivo. DEBERÁ DECIR: Art. 54 – En la primera reunión del año, que deberá realizarse a más tardar la tercera semana de febrero, el Presidente de cada Sala de la Liga, convocará a reunión constitutiva en la que se fijará día y hora de sus reuniones, las que deberán ser anteriores al día de reunión del Comité Ejecutivo. Asimismo, se designará un Secretario. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 55, QUE ACTUALMENTE DICE: Las Salas que conforman el Organismo Colaborador de acuerdo a las normas precedentes, son las siguientes: a) SALA l: Conformada por los delegados titulares o suplentes que correspondan a los clubes que participan en el Campeonato de 1RA. División “B” b) SALA ll: Constituida por los delegados titulares o suplentes que correspondan a los clubes que participan en el Campeonato de 1RA. División “C”. c) SALA III: Integrada por cuatro Miembros designados por el Comité Ejecutivo (uno de los cuales será designado Presidente por el Titular del Comité Ejecutivo), más un representante de cada uno de los clubes participantes en los Torneos de Divisiones Inferiores, todos ellos con un año de duración en su mandato. DEBERÁ DECIR: Art. 55 – El Comité Ejecutivo está facultado para crear nuevas Salas según se incorporen nuevas categorías a las actividades oficiales de la Liga. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Derogar el Art. 56 del Estatuto. Reformar el Art. 58, Inciso “c”, QUE ACTUALMENTE DICE: c) Elaborar el Reglamento del torneo de cada una de las divisiones y elevarlo al Comité Ejecutivo para su aprobación. DEBERÁ DECIR: c) Colaborar con la Comisión de Torneos en la elaboración del Reglamento del torneo de cada una de las divisiones y elevarlo al Comité Ejecutivo para su aprobación. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 63, QUE ACTUALMENTE DICE: Cada una de las Salas integrantes del Organismo Colaborador carecen de facultades para contratar, comprometer gastos o autorizar la ejecución de trabajos con cargo a la Liga, bajo pena de nulidad y responsabilidad personal del/los miembro/s que hayan comprometido el patrimonio de la entidad. DEBERÁ DECIR: Cada una de las Salas, carecen de facultades para contratar, comprometer gastos o autorizar la ejecución de trabajos con cargo a la Liga, bajo pena de nulidad y responsabilidad personal del/los miembro/s que hayan comprometido el patrimonio de la entidad. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 66, QUE ACTUALMENTE DICE: El Tribunal de Disciplina Deportiva se compone de: un Presidente, nueve (9) miembros Titulares y cuatro (4) miembros Suplentes, elegidos por el Comité Ejecutivo de la Liga Cordobesa de Fútbol, conforme a lo establecido en el art. 37, inciso j) del presente Estatuto. DEBERÁ DECIR: El Tribunal de Disciplina Deportiva se compone de: un Presidente, nueve (9) miembros Titulares y cuatro (4) miembros Suplentes, elegidos por el Comité Ejecutivo de la Liga Cordobesa de Fútbol, conforme a lo establecido en el art. 37, inciso i) del presente Estatuto. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. GJT/secr. www.ligacordobesafutbol.org.ar ligacordobesadefutbol@gmail.com BOLETÍN OFICIAL Nº 2010 24/06/2026 – Pag. 2 Reformar el Art. 70, QUE ACTUALMENTE DICE: La remoción de los miembros del Tribunal de Disciplina Deportiva, será dispuesta por el Comité Ejecutivo, conforme lo establecido en el art. 37, inc. j) del presente Estatuto. DEBERÁ DECIR: La remoción de los miembros del Tribunal de Disciplina Deportiva, será dispuesta por el Comité Ejecutivo, conforme lo establecido en el art. 37, inciso i) del presente Estatuto. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 78, QUE ACTUALMENTE DICE: Los Miembros del Tribunal de Cuentas, durarán tres (3) años en el ejercicio de sus funciones, renovándose en la misma época que el Comité Ejecutivo. Su designación y remoción se efectuará conforme al presente Estatuto. La acefalía o remoción del Presidente de la Liga Cordobesa de Fútbol o de miembros del Comité Ejecutivo no afecta la duración de sus mandatos. DEBERÁ DECIR: Los Miembros del Tribunal de Cuentas, durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones, renovándose en la Asamblea General Ordinaria dispuesta a tal fin. Su designación y remoción se efectuará conforme al presente Estatuto. La acefalía o remoción del Presidente de la Liga Cordobesa de Fútbol o de miembros del Comité Ejecutivo no afecta la duración de sus mandatos. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 83, QUE ACTUALMENTE DICE: El Colegio de Árbitros se integrará con un Presidente y cinco miembros elegidos por el Comité Ejecutivo conforme lo prescripto en el art. 37, inc. j) del presente Estatuto. DEBERÁ DECIR: El Colegio de Árbitros se integrará con un Presidente, un MIEMBRO TITULAR y uno suplente, elegidos por el Comité Ejecutivo, conforme lo prescripto en el art. 37, inc. i) del presente Estatuto. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 84, QUE ACTUALMENTE DICE: El Presidente y los miembros del Colegio de Árbitros deberán ser personas de reconocidas aptitudes para sus funciones y con reputación de prudentes e imparciales. Durarán tres años en el ejercicio de sus funciones que comenzarán y terminarán en la misma época que los miembros del Comité Ejecutivo. DEBERÁ DECIR: El Presidente y los miembros del Colegio de Árbitros deberán ser personas de reconocidas aptitudes para sus funciones y con reputación de prudentes e imparciales. Durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones que comenzarán y terminarán en la misma época que los miembros del Comité Ejecutivo. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 85, QUE ACTUALMENTE DICE: La remoción de los miembros del Colegio de Arbitros, será dispuesta por el Comité Ejecutivo, conforme lo establecido en el art. 37, inc. j) de este Estatuto. DEBERÁ DECIR: La remoción de los miembros del Colegio de Arbitros, será dispuesta por el Comité Ejecutivo, conforme lo establecido en el art. 37, inc. i) de este Estatuto. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 93, Inciso “b”, QUE ACTUALMENTE DICE: b) El porcentaje de retención a practicarse a los Clubes afiliados, sobre las recaudaciones brutas de los partidos oficiales o amistosos de los Torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino, el Consejo Federal del Fútbol y/o cualquier otro organismo oficial o privado, del país o del extranjero, cualquiera sea la categoría en que participen. Esta deducción incluirá un canon equivalente al porcentaje que oportunamente fije el Comité Ejecutivo por cada socio que ingrese al partido en cuestión. Este porcentaje –que no podrá ser superior al 3,5% del valor de la entrada General del partido de que se trate– también se aplicará a los bonos de contribución y otras formas de pago del derecho a ingresar al estadio DEBERÁ DECIR: b) El porcentaje de retención a practicarse a los Clubes afiliados, sobre las recaudaciones brutas de los partidos oficiales o amistosos de los Torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino, el Consejo Federal del Fútbol y/o cualquier otro organismo oficial o privado, del país o del extranjero, cualquiera sea la categoría en que participen. Esta deducción incluirá un canon equivalente al porcentaje que oportunamente fije el Comité Ejecutivo por cada socio que ingrese al partido en cuestión. Este porcentaje –que no podrá ser superior al 3,5% del valor de la entrada General del partido de que se trate– también se aplicará a los bonos de contribución y otras formas de pago del derecho a ingresar al estadio. b.1) El porcentaje de retención del 5% a practicarse a los clubes afiliados sobre las recaudaciones brutas de los partidos jugados en condición de local, oficiales y amistosos de los torneos organizados por la Liga Cordobesa de Futbol. b.2) El porcentaje de retención que fije la Asociación del Futbol Argentino y el Consejo Federal del Futbol para las ligas, a practicarse a los clubes afiliados sobre recaudaciones brutas de los partidos jugados en condición de local, oficiales o amistosos organizados por la Asociación del Futbol Argentino, Consejo Federal del Futbol, Confederación Sudamericana de Futbol. El porcentaje de retención nunca podrá ser inferior al cinco por ciento (5 %). b.3) El porcentaje de retención del 5% sobre las recaudaciones brutas de los partidos jugados en jurisdicción de la Liga Cordobesa de Futbol, oficiales o amistosos organizados por cualquier organismo oficial o privado, del país o el extranjero, cualquiera sea su categoría en la que participen. b.4) El porcentaje de retención que no podrá superar el 3,5% del valor de una entrada general del partido que se trate, por cada socio que ingrese al partido jugado en condición de local, oficial o amistoso, también se aplicará a los bonos de contribución y otras formas de pago del derecho a ingresar al estadio, organizado por Asociación del Futbol Argentino, Consejo Federal del Futbol, Confederación Sudamericana de Futbol. b.5) Todos los clubes afiliados a la Liga deberán abonar indefectiblemente los porcentajes establecidos en cada caso, aun cuando ejerzan la localía en una jurisdicción diferente a la de la Liga. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 93 Inciso “e”, QUE ACTUALMENTE DICE: e) La participación que le corresponda a la Liga Cordobesa de Fútbol sobre el producido del PRODE (Pronósticos Deportivos) de acuerdo a la Ley respectiva. DEBERÁ DECIR: e) El 1% del valor neto de todas las transferencias y prestamos onerosos de derechos federativos de jugadores profesionales o no. Los pagos se realizarán en las mismas condiciones , y plazos en que el club perciba los valores de estas transferencias de los clubes adquirentes o tomadores de los derechos federativos. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Derogar el Art. 95, QUE ACTUALMENTE DICE: Las sumas provenientes de la recaudación sobre el Prode (Pronósticos Deportivos) se aplicarán conforme lo establecido por las Leyes y/o Reglamentos pertinentes. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 109, Inciso “d”, QUE ACTUALMENTE DICE: d) Un mínimo de trescientos socios, con no menos de seis meses de antigüedad y al día en el pago de sus cuotas. GJT/secr. www.ligacordobesafutbol.org.ar ligacordobesadefutbol@gmail.com BOLETÍN OFICIAL Nº 2010 24/06/2026 – Pag. 2 DEBERÁ DECIR: d) Un mínimo de cien (100) socios, con no menos de seis meses de antigüedad y al día en el pago de sus cuotas. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 110, Inciso “c”, QUE ACTUALMENTE DICE: c) Un número no inferior a doscientos socios, con no menos de seis meses de antigüedad y al día en el pago de sus cuotas. DEBERÁ DECIR: C) Un número no inferior a cien (100) socios, con no menos de seis meses de antigüedad y al día en el pago de sus cuotas. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 112, QUE ACTUALMENTE DICE: Las condiciones mínimas exigidas en los arts. 109, 110 y 111 para militar en Primera División “A”, “B” y “C” respectivamente, deberán estar totalmente cumplimentadas por los Clubes al 31 de diciembre de cada año, bajo pena de perder la Categoría y descender a la inmediata inferior, que hará efectiva la Asamblea General Ordinaria -Art. 14, inc. p) del presente Estatuto. Los Clubes afiliados que tengan derecho a ingresar a la Categoría de Primera División “A” o Primera División “B” y no dispusieran del Estadio con la Capacidad que exige el estatuto para la Categoría a la que se incorporan, o estuvieran actuando en alguna de estas Categorías sin haber cumplido esta condición, podrán optar por el beneficio concedido en art. 113, primera parte, o bien tendrán tres (3) años de plazo para ajustarse al requisito de capacidad. El club que al finalizar el plazo fijado anteriormente, no hubiera adoptado las providencias necesarias para disponer de un Estadio que tenga la capacidad resultante de la aplicación de la presente disposición, deberá presentar a la Liga Cordobesa de Fútbol, un pedido de ampliación de plazo, el que no podrá exceder de dos (2) años. Para optar a esta ampliación del plazo, el Club deberá haber realizado al cabo de los tres años concedidos, un cincuenta por ciento (50%) como mínimo de las obras requeridas, lo que será verificado y evaluado por la Comisión Técnica Especial, quien además, anualmente realizará una inspección de las obras para determinar la ejecución de las mismas. DEBERÁ DECIR: Las condiciones mínimas exigidas en los arts. 109, 110 y 111 para militar en Primera División “A”, “B” y “C” respectivamente, deberán estar totalmente cumplimentadas por los Clubes al 31 de diciembre de cada año, bajo pena de perder la Categoría y descender a la inmediata inferior, que hará efectiva la Asamblea General Ordinaria -Art. 14, inc. p) del presente Estatuto. Los Clubes afiliados que tengan derecho a ingresar a la Categoría de Primera División “A” o Primera División “B” y no dispusieran del Estadio con la Capacidad que exige el estatuto para la Categoría a la que se incorporan, o estuvieran actuando en alguna de estas Categorías sin haber cumplido esta condición, podrán optar por el beneficio concedido en art. 113, primera parte, o bien tendrán tres (3) años de plazo para ajustarse al requisito de capacidad. El club que al finalizar el plazo fijado anteriormente, no hubiera adoptado las providencias necesarias para disponer de un Estadio que tenga la capacidad resultante de la aplicación de la presente disposición, deberá presentar a la Liga Cordobesa de Fútbol, un pedido de ampliación de plazo, el que no podrá exceder de dos (2) años. Para optar a esta ampliación del plazo, el Club deberá haber realizado al cabo de los tres años concedidos, un cincuenta por ciento (50%) como mínimo de las obras requeridas, lo que será verificado y evaluado por la Comisión Técnica Especial, quien además, anualmente realizará una inspección de las obras para determinar la ejecución de las mismas. Lo dispuesto en el presente artículo no resulta aplicable a los Clubes que participen en carácter de “invitados” conforme el art. 117 bis, quienes quedarán sujetos exclusivamente a lo allí establecido mientras conserven dicha condición. Una vez obtenida la afiliación definitiva, el Club quedará sometido en plenitud al régimen de condiciones mínimas y plazos previsto en este artículo y en los arts. 109 a 111. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Inserción del Artículo 117 “bis”, QUE CONFORME EL SIGUIENTE TEXTO ORDENADO, DEBERÁ DECIR: Clubes invitados. Art. 117 bis – Los clubes que participen en calidad de “invitados” no podrán ascender de categoría mientras participan en calidad de invitados, pero si podrán descender en caso de corresponder. Esta disposición quedará sin efecto una vez que la institución cumpla los requisitos y obligaciones para obtener la afiliación definitiva, ad referéndum de la Asamblea. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 122, QUE ACTUALMENTE DICE: El Comité Ejecutivo, por sí o a través de la Sala III del Organismo Colaborador y la Comisión Especial, organizará concursos oficiales para las divisiones inferiores, con los equipos que inscriban anualmente los Clubes y éstos se desarrollarán conforme al Reglamento dictado al efecto. DEBERÁ DECIR: El Comité Ejecutivo, por sí o a través de la Sala de Divisiones Inferiores y la Comisión Especial, organizará concursos oficiales para las divisiones inferiores, con los equipos que inscriban anualmente los Clubes y éstos se desarrollarán conforme al Reglamento dictado al efecto. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 130, QUE ACTUALMENTE DICE: Los equipos a los que les corresponda ser locales jugarán en sus estadios, salvo que por razones de seguridad, capacidad, falta de iluminación eléctrica cuando la jornada se dispute en horario nocturno, o por la aplicación del principio de aprovechamiento integral, hicieran necesario o conveniente el uso de alguno de los otros estadios libres a la fecha. Se considerará afectada la capacidad de un estadio cuando una resolución de autoridad nacional, provincial o municipal o del Comité Ejecutivo así lo establezca, y se considerará afectada la seguridad cuando una resolución de autoridad nacional, provincial o municipal así lo declare. Por aprovechamiento integral se entenderá el empleo útil de los estadios con la capacidad mínima fijada o superior a esta por parte de la Liga Cordobesa de Fútbol, cuando por la importancia del partido, el promedio de boletos vendidos en los últimos encuentros jugados por la entidad visitante en tal carácter y la comodidad de los espectadores, así lo justifiquen. Los Clubes afiliados podrán solicitar al Comité Ejecutivo para partidos oficiales que deban disputar con Clubes cuyos estadios no ofrezcan seguridad y comodidad indispensables para el público espectador, se fije otro estadio adecuado a las expectativas creadas. La utilización de esos escenarios será reglamentado por el Comité Ejecutivo para el aprovechamiento integral de los estadios. DEBERÁ DECIR: Los equipos a los que les corresponda ser locales jugarán en sus estadios, salvo que por razones de seguridad, capacidad, falta de iluminación eléctrica cuando la jornada se dispute en horario nocturno, o por la aplicación del principio de aprovechamiento integral, hicieran necesario o conveniente el uso de alguno de los otros estadios libres a la fecha. Se considerará afectada la capacidad de un estadio cuando una resolución de autoridad nacional, provincial o municipal o del Comité Ejecutivo así lo establezca, y se considerará afectada la seguridad cuando una resolución de autoridad nacional, provincial o municipal así lo declare. Por aprovechamiento integral se entenderá el empleo útil de los estadios con la capacidad mínima fijada o superior a esta por parte de la Liga Cordobesa de Fútbol, cuando por la importancia del partido, el GJT/secr. www.ligacordobesafutbol.org.ar ligacordobesadefutbol@gmail.com GJT/secr. BOLETÍN OFICIAL Nº 2010 24/06/2026 – Pag. 2 promedio de boletos vendidos en los últimos encuentros jugados por la entidad visitante en tal carácter y la comodidad de los espectadores, así lo justifiquen. Los Clubes afiliados podrán solicitar al Comité Ejecutivo para partidos oficiales que deban disputar con Clubes cuyos estadios no ofrezcan seguridad y comodidad indispensables para el público espectador, se fije otro estadio adecuado a las expectativas creadas. La utilización de esos escenarios será reglamentado por el Comité Ejecutivo para el aprovechamiento integral de los estadios. Los estadios habilitados para la disputa de partidos oficiales deberán contar con bancos de suplentes separados e identificados para el equipo local y el equipo visitante, ubicados de modo que se evite el contacto directo entre ambos planteles y se resguarde la seguridad de jugadores, cuerpos técnicos, árbitros y demás personas autorizadas a permanecer en ellos, conforme a las pautas mínimas que establezca la reglamentación que dicte el Comité Ejecutivo. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 135, QUE ACTUALMENTE DICE: Teniendo en cuenta los altos propósitos sociales y deportivos que persigue el PRODE (Pronósticos Deportivos), los jugadores pertenecientes a Clubes afiliados a la Liga Cordobesa de Fútbol, no tendrán derecho alguno sobre la participación que percibe la misma. DEBERÁ DECIR: Los jugadores pertenecientes a Clubes afiliados a la Liga Cordobesa de Fútbol no tienen vinculación jurídica con las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que exploten sistemas de pronósticos, apuestas deportivas o juegos de azar vinculados a los resultados de los partidos que disputen, no teniendo derecho alguno sobre lo que aquellas recauden o perciban por tal concepto. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 139, QUE ACTUALMENTE DICE: Los partidos de los certámenes en que intervengan los equipos de los Clubes de Primera División “A”, se jugarán en general en día domingo, sin perjuicio que el Comité Ejecutivo pueda resolver que se realicen en cualquier otro día. Los partidos de los certámenes de los Clubes de Primera División “B” y “C” se jugarán en general los días sábado o en días hábiles o feriados que fije el Comité Ejecutivo. Por razones justificadas el Comité Ejecutivo podrá hacer disputar partidos de los Clubes de Primera División “A” los días sábados y viceversa partidos de los Clubes de Primera División “B” y “C” los días domingo. DEBERÁ DECIR: Los partidos de los certámenes en que intervengan los equipos de los Clubes de Primera División “A”, se jugarán en general en día sábado, sin perjuicio que el Comité Ejecutivo pueda resolver que se realicen en cualquier otro día. Los partidos de los certámenes de los Clubes de Primera División “B” y “C” se jugarán en general los días sábado o en días hábiles o feriados que fije el Comité Ejecutivo. Por razones justificadas el Comité Ejecutivo podrá hacer disputar partidos de los Clubes de Primera División “A”, Primera División “B” y “C”, los días domingo o feriado. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad. Reformar el Art. 146, QUE ACTUALMENTE DICE: En virtud de las modificaciones introducidas al Estatuto vigente con anterioridad, por esta única vez el mandato del Presidente y demás Miembros del Comité Ejecutivo que representan a los clubes afiliados, tanto en su carácter de titulares como suplentes, e integrantes del Tribunal de Cuentas, se extienden hasta el día de realización de la Asamblea, entre el 7 y el 14 de diciembre del año 2004, fecha en la cual se realizará la Asamblea General Ordinaria y se elegirán las nuevas autoridades conforme al presente Estatuto. DEBERÁ DECIR: La presente reforma estatutaria entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Asamblea General y su inscripción ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Córdoba. Los mandatos de quienes a la fecha de dicha aprobación se encuentren ejerciendo cargos en el Comité Ejecutivo, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Disciplina Deportiva y el Colegio de Árbitros, continuarán hasta el vencimiento del período por el cual fueron oportunamente electos conforme al Estatuto vigente a ese momento, sin que les resulte aplicable retroactivamente el nuevo plazo de mandato establecido en el art. 33. A partir de la primera renovación que corresponda realizar con posterioridad a la entrada en vigencia de esta reforma, regirán los nuevos plazos y modalidades aquí establecidos. Puesto a consideración del Cuerpo se aprueba por unanimidad.
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